- Edad Mínima para contratación 21 años
- Todas nuestras furgonetas se conducen con Carnet "B"
Introducción:
AlquiFurgón-Renecar Axarquía S.L (Arrendador) alquila a las personas conductoras y/o pagadora/s en el presente contrato (Arrendatario) el vehículo de referencia (o el de sustitución, en su caso) con sujeción a los términos, condiciones y tarifa pactada establecidos en este documento - y/o en cualquier anexo existente al mismo-y que el arrendatario se compromete a cumplir. Es su responsabilidad pues leer este documento detenidamente: cualquier duda o disconformidad deberá hacer constar antes de aceptar y/o firmar.
1. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
AlquiFurgón entrega el vehículo en buen estado general (mecánico, exterior y de limpieza) y habiendo superado sus controles internos, con la documentación necesaria, herramientas y accesorios adecuados y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos.
El arrendatario se compromete a:
- conservarlo en buen estado.
- respetar las normas de Código de Circulación y según las especificaciones de uso del tipo de vehículo en cuestión: (cualquier delito cometido contra la seguridad del tráfico supone incumplimiento de este contrato).
- no transportar personas o mercancías o realizar actividades con fines de subarriendo del vehículo, que infrinja la Ley o las disposiciones legales vigentes o cuyo número (peso, cantidad y/o volumen) supere los límites especificados por el fabricante del vehículo o leyes.
- no permitir que lo conduzcan otra/s personas/s más que los conductor/es expresamente autorizados por AlquiFurgón en el contrato de alquiler, cuya edad mínima autorizada es de 21 años y máxima de 79 años y cuyo carnet de conducir tiene validez y vigencia de al menos dos años. El arrendador podrá rechazar a cualquier conductor que no muestre documento original de su carnet de conducir en el momento del alquiler, o éste conlleve cargas legales y/o penales, o si -a su juicio- el conductor mostrara incapacidad física y/o mental para una conducción apta.
- no conducir en inferioridad de condiciones físicas, motivada por consumo de alcohol, drogas, otras sustancias estupefacientes o por fatiga o enfermedad.
- no utilizarlo para empujar o remolcar otro/s vehículos, remolques u objetos rodantes o no.
- no participar en competiciones, carreras deportivas oficiales o no.
- no hacer uso o realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos de automóviles no provistos y/o autorizados por el Arrendador.
- no transportar mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas y/o nocivas.
- no dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modificar cualquier parte del vehículo - incluyendo los documentos.
- a cerrar el vehículo, estacionar en lugar apto, adecuado y seguro cuando no está siendo utilizado y mantener la documentación de éste dentro.
- a paralizar inmediatamente el vehículo si existiera el menor indicio (externo o explícito-indicadores-) que apunten a fallo técnico. El Arrendatario deberá contactar con la oficina de AlquiFurgón más cercana o la Compañía de Asistencia acordada por el Arrendador. (El Arrendador podrá rechazar cargos derivados del uso de otras compañías no autorizadas por éste)
- no conducir en carreteras no pavimentadas o aptas para la circulación que puedan causar daños en la parte baja de la carrocería y/u otras clases de desperfectos. (Los costes de reparación de estos daños son totalmente imputables al Arrendatario).
- a conducir el vehículo dentro del territorio peninsular (España peninsular), salvo autorización expresa.
2. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
El vehículo se devolverá en el mismo estado de entrega y con los mismos documentos accesorios y equipamiento en el lugar, fecha y hora indicados en el contrato de alquiler. Cualquier alteración podrá repercutir en cargos adicionales y siempre deberá ser previamente informada al Arrendador y autorizada consecuentemente por éste. El incumplimiento de esta condición faculta al Arrendador a hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o a requerirlo judicialmente. La duración del alquiler finaliza sólo cuando el vehículo y las llaves han sido devueltos al Arrendador. La retención del vehículo por el arrendatario sin el consentimiento del arrendador, más allá de la fecha acordado, podrá ser considerada por el arrendador como sustracción del vehículo y denunciada como tal a las autoridades competentes.
3. CARGOS POR EL ALQUILER
El arrendatario acepta pagar:
- Cargos derivados por el alquiler del vehículo e impuestos y cargos por el valor de la reposición por pérdidas de documentos, accesorios y/ herramientas.
- Cualquier daño/pérdida causada al vehículo y cuya cobertura no quedara justificada y/o contratada por el Arrendatario junto con los gastos de inmovilización del vehículo cuyo importe resultara de aplicar el tipo de Tarifa Vigente.
- Las multas y gastos judiciales derivados de infracciones de tráfico o infracción de leyes por cualquier persona autorizada como conductor y aquellos recargos a correspondientes a retraso en el pago por parte del Arrendatario.
- En caso de prórroga u otra alteración a las condiciones originariamente pactadas, el Arrendatario deberá requerir autorización y abonar un nuevo importe de forma inmediata para la cobertura del nuevo servicio.
- La aceptación de la tarifa convenida inicialmente queda supeditada a que la devolución del vehículo se realice en las mismas condiciones en que fue entregado y en la fecha y lugar previstos.
- En caso de que tras la liquidación del contrato de arrendamiento del vehículo resulte una cantidad a favor del arrendatario. AlquiFurgón abonará de forma inmediata el importe, no responsabilizándose del retraso que se pudiera ocasionar como consecuencia de la gestión de esta transferencia de las entidades bancarias o de crédito.
4. SEGURO
El seguro concertado por AlquiFurgón cubre al Arrendatario y conductores autorizados en el presente contrato de seguro obligatorio del automóvil y de responsabilidad civil (daños a terceros), por las cantidades estipuladas en la póliza de seguro de automóvil contratada por AlquiFurgón para el vehículo alquilado.
No se considera terceras personas a efectos del seguro el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes del Arrendatario o conductor autorizado, así como sus socios o personas que tengan con los mismos relación mercantil, laboral o de dependencia.
Los daños propios ocasionados en el vehículo, salvo las excepciones indicadas en estas condiciones generales, tienen una franquicia de 450€, de los cuales se hace cargo el Arrendatario hasta ese importe.
Con su firma en el contrato de alquiler, el Arrendatario se hace partícipe de la póliza contratada por AlquiFurgón.
Quedan expresamente excluidos del seguro la pérdida, robo o daños causados a bienes u objetos transportados en el vehículo.
Los daños causados a las cubiertas y/o llantas y la pérdida de llaves van a cargo siempre del Arrendatario.
4.1 Seguros adicionales
a) Cobertura por accidente. CDW (Collision Damage Waiver)
Exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por daños producidos al vehículo.
Será indispensable la presentación de un parte de accidente con todos los datos a cerca de los daños y/o colisión para disfrutar de esta cobertura.
Exenciones de CDW
- No están cubiertos los daños-cualesquiera-en la parte superior del vehículo, generalmente producidos por negligencia o imprudencia táctica del Arrendatario.
- No están cubiertos lsos daños en la parte inferior o baja del vehículo (no repercusiones en mecánica) -cualesquiera-, generalmente producidos por circulación negligente y especialmente la misma se realiza sobre pavimento no apto.
- Los golpes o daños en los neumáticos y llantas y los daños producidos por exceso de carga tampoco están cubiertos.
- Quedan expresamente excluidos de la cobertura de CDW, cualesquiera daños ocasionados en las llaves dobles entregadas al arrendatario para la apertura
del vehículo, bombines o cerraduras, tapicería y en los cristales del vehículo arrendado.
- Quedan expresamente excluidos de la cobertura de CDW, el error en el repostaje de combustible.
b) Cobertura por robo. TP (Theft Protection)
Exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por pérdida total o parcial del vehículo por actos de vandalismo. Será indispensable la entrega de llaves y correspondiente denuncia de sustracción -hecha en una comisaría- al Arrendatario para disfrutar de esta cobertura.
Excepciones de TP.
- No se incluyen en esta cobertura el robo de pertenencias dentro del vehículo.
- No se incluyen en esta cobertura el robo de ruedas, elementos en la parte inferior o baja del vehículo, techo, llaves dobles, bombines, asientos ni cristales del vehículo arrendado.
- Quedan excluidos de la cobertura de CDW y TP, cualesquiera daños que se hubiesen causado en las partes y elementos integrantes del vehículo, interiores, exteriores y de mecánica, en el caso de que el vehículo arrendado fuese sustraído o se hubiese intentado su sustracción.
Exenciones de CDW y TP.
- Las coberturas CDW y TP -aún estando firmadas y aceptadas- no son aplicable en caso de incumplimiento o violación intencionada por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones estipuladas en este anverso del contrato y/o por culpa o negligencia, en cuyo caso el Arrendatario será responsable de los costes totales de las reparaciones y/o pérdidas y de los gastos derivados por la posible inmovilización del vehículo por dichas causas.
- Por la presente tarifa, los daños y pérdidas del vehículo causados por incendio fortuito y espontáneo del mismo quedan cubiertos. Si la causa fuera por accidente de circulación o por robo total o parcial del vehículo o vandalismo, los seguros CDW y TP regirán en estos casos como queda arriba estipulado.
5. ACCIDENTES
El Arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a AlquiFurgón y a transmitirle inmediatamente cuantas notificaciones que a dicho siniestro se refieran, y a prestar completa cooperación al Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. En el momento del accidente o siniestro, el Arrendatario:
- Informará de AlquiFurgón de la producción del accidente de forma inmediata.
- No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho.
- Obtendrá datos completos de la parte contraria y de todas las circunstancias que rodean al accidente.
- Notificará inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
6. REPARACIONES, ENGRASE,ACEITES y COMBUSTIBLES.
El Arrendatario deberá comprobar niveles de líquidos cada 1000 km. y reponerlos si es necesario. Los costes por reposición de líquidos /excluidos los producidos por negligencia)., se abonarán contra presentación de los recibos. Las reparaciones derivadas de daños y/o averías (excluidos los productos por infracciones o negligencias del Arrendatarios) se harán en talleres del Arrendador. Si hubiera de efectuarse en otros talleres -previa autorización por AlquiFurgón-, el importe se reembolsará al Arrendatario contra presentación de los recibos o facturas.
El Arrendatario debe repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el vehículo, cuyo importe será siempre a su cargo. Cualquier gasto derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del Arrendatario.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDADOR
El Arrendador decelera haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo arrendado, pero en caso de producirse no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causarse al Arrendatario por tal motivo.
8. JURISDICCION Y LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá por las leyes españolas y cualquier discrepancia sobre el mismo será sometida igualmente a la jurisdicción del mundo de domicilio social de AlquiFurgón.
Las condiciones estipuladas en el presente contrato sólo podrán ser alteradas por acuerdo escrito por ambas partes.
9. CARGOS EXTRAS.
En el caso de tener que abonar alguna cantidad establecida y/o derivada de las condiciones generales del contrato (importe pendiente de pago sobre la cantidad previamente acordada, desperfectos ocasionados al vehículo incluso habiéndose liquidado el contrato por haber encontrado desperfectos durante el proceso de preparación del vehículo en los talleres de mantenimiento inmediatamente posterior a su entrega retraso en la entrega del vehículo o prolongaciones del contrato y sanciones administrativas, o de cualquier otro tipo derivadas de la actuación negligente por parte del cliente), el Cliente autoriza expresamente a AlquiFurgón para hacer un cargo a la tarjeta de crédito sin previa autorización y enviando posteriormente el justificante al cliente.